viernes, 30 de enero de 2009

Derecho en las nuevas Tecnologías

En este último cuarto de siglo XX, la humanidad ha incorporado –y continúa incorporando- recursos tecnológicos que se suman a la vasta gama de los ya existentes, en un proceso en el que la combinación de medios disponibles acrecienta exponencialmente las posibilidades de su utilización y torna posible la obtención de resultados que antes no podían lograrse o que, por motivos de oportunidad y costo no resultaba económico explotar.
Si bien es discutible afirmar que ante este hecho estamos ante el nacimiento de una nueva "edad" de la Historia (no olvidemos que se la ha llamado "tecnotrónica" –Z.Brzezinsky- "de la tercera ola" –A.Toffler– o "de la información" –J.Nassbitt–) es indudable que los indicadores de novedades son obvios e inequívocos. Toynbee indicaba que "la historia se está acelerando de tal modo que nos sorprende constantemente merced a los extraordinarios avances modernos"
Frente a ella se pueden adoptar posturas diversas. Una alternativa es demostrar la realidad y asignarle el papel de causa de los mayores males, en forma pasiva o activa, como quienes pretenden la eliminación de la energía atómica como lo hicieron antes los discípulos de John Ludd que a principios del XIX se imaginaron desafiar la mecanización destruyendo un millar de molinos de viento. Es posible que alguien hubiera preferido vivir no sólo antes de ahora sino que hasta ahora tenga nostalgias de épocas bucólicas pretéritas, y esté dispuesto a aceptar un promedio de vida de 35 años como en el XVIII, o no contar con aspirinas, marcapasos, transistores, automóviles, teléfonos celulares, cine, fotocopias, ni con horarios de trabajo limitado, descanso semanal o vacaciones.
Otra es asumir que se han producido transformaciones y que el rol del Derecho como "ordenador de la vida humana con un criterio de Justicia y con el fin de obtener la paz" no puede ser ajeno a estas, y por ende debe ponerse al día. Va de suyo que esta última es la actitud positiva que corresponde, aunque no implique necesariamente aprobar siempre ni el cambio sin sentido, ni sus consecuencias sin adoptar una actitud valorativa.
Tendremos que admitir, por ejemplo, que el incremento del consumo aumenta los desechos, y por lo tanto se puede perjudicar el ecosistema, por ejemplo, pero no siempre la tecnología nueva es nociva, o por lo menos lo es en términos relativos: las usinas modernas producen menos humo que las chimeneas que eran necesarias para generar igual cantidad de energía antes de su funcionamiento; como tendremos que admitir que la informática quizás no necesariamente ayude a que se lea más, pero quizás sirva para robustecer el hogar dado que evitará la necesidad imperiosa de desplazarse para trabajar, al igual que las video-conferencias limitarán el contacto directo del público con los disertantes, pero permitirán a panelistas de dos o más lugares distantes del planeta intercambiar opiniones sobre temas científicos y –al mismo tiempo- contestar las inquietudes de asistentes de otros países distintos unidos por pantallas interactivas.
Ante esta realidad, como operadores jurídicos estamos precisados a asumir esta realidad, como nos es dada, para que hagamos algo con ella. Una sofisticada tecnología –llamada internacionalmente Alta Tecnología ("High-Tech") se presenta ante el Derecho, en muchos casos influenciado en las viejas instituciones legales, principalmente en el área de la responsabilidad civil, y en otros casos generando nuevas áreas del conocimiento y el correspondiente vacío legal.

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